NOM-235-SE-2020 Etiquetado de Información Comercial Atún

Objetivo de la Norma

La NOM-235-SE-2020 tiene como objetivo establecer los requisitos de etiquetado que deben cumplir los productos de atún envasados para la venta en el mercado mexicano. Estos requisitos buscan proporcionar a los consumidores información clara y precisa sobre el producto que están adquiriendo.

Ámbito de Aplicación

La norma se aplica a todos los productos de atún envasados y destinados al consumo humano que se comercialicen en México, ya sean de origen nacional o importados.

Información en el Etiquetado

La NOM-235-SE-2020 establece una serie de elementos que deben incluirse en el etiquetado de productos de atún. Algunos de los elementos clave son:

Nombre del producto

El etiquetado debe incluir el nombre del producto, que debe ser “Atún en aceite vegetal comestible” o “Atún en agua”, según el caso.

Identificación del lote

Cada envase de producto debe llevar una identificación única del lote para rastrear su origen y fabricación.

Peso neto

El peso neto del producto debe indicarse claramente en el etiquetado.

Lista de ingredientes

Se debe proporcionar una lista de ingredientes que incluya todos los componentes del producto, en orden de predominancia.

Declaración nutricional

Se debe incluir información sobre el valor nutricional del producto, que debe incluir el contenido de grasas, proteínas, carbohidratos, fibra y sodio.

Fecha de caducidad o consumo preferente

Debe indicarse la fecha de caducidad o consumo preferente del producto.

Registro sanitario

El número de registro sanitario otorgado por la autoridad competente debe estar presente en el etiquetado.

Declaración de contenido de atún

Debe indicarse el porcentaje de atún contenido en el producto.

País de origen

En el etiquetado debe incluirse el país de origen del atún utilizado en el producto.

Tamaño de Letra y Ubicación

La norma establece requisitos específicos en cuanto al tamaño de letra y la ubicación de la información en el etiquetado. El objetivo es garantizar que la información sea fácilmente legible y visible para los consumidores.

Etiquetas Bilingües

Para productos de atún destinados a la venta en México y que se importen de otros países, es obligatorio que el etiquetado esté en español y en el idioma del país de origen.

Requisitos Especiales para Productos de Atún en Aceite Vegetal Comestible

La norma incluye requisitos específicos para productos de atún en aceite vegetal comestible. Debe indicarse el tipo de aceite vegetal utilizado y su porcentaje en el producto.

Responsabilidades del Fabricante y Distribuidor

Los fabricantes y distribuidores de productos de atún son responsables de asegurarse de que el etiquetado cumpla con los requisitos de la norma y que la información proporcionada sea precisa. Deben conservar registros de producción y etiquetado para fines de verificación.

Etiquetado Frontal Nutricional

La norma también establece la obligación de incluir un etiquetado frontal nutricional que destaque información relevante sobre el contenido nutricional del producto, como las calorías, grasas saturadas, azúcares y sodio.

Requisitos de Alérgenos

Si el producto de atún contiene alérgenos, como soja o pescado, esta información debe estar claramente indicada en el etiquetado.

Trámites e Informes

Sanciones por Incumplimiento

La NOM-235-SE-2020 establece sanciones para quienes no cumplan con sus disposiciones, que pueden incluir multas y la suspensión de la comercialización de productos de atún que no cumplan con los requisitos de etiquetado.

Vigilancia y Verificación

La norma también establece que las autoridades competentes llevarán a cabo la vigilancia y verificación del cumplimiento de esta norma en los productos de atún que se encuentren en el mercado.