SERVICIO DE ETIQUETADO DE INFORMACIÓN COMERCIAL NOM-003-SSA1-2006-PINTURAS Y LACAS

La Norma Oficial Mexicana NOM-003-SSA1-2006, también conocida como “Pinturas y Lacas”, es un conjunto de regulaciones emitidas por la Secretaría de Salud de México que establece los requisitos y especificaciones técnicas para la fabricación, comercialización y etiquetado de pinturas y lacas utilizadas en la industria y el hogar. Esta normativa tiene como objetivo principal proteger la salud de los trabajadores y de la población en general, garantizando que estos productos sean seguros y cumplan con los estándares de calidad necesarios.

Servicio de Etiquetado NOM-003-SSA1-2006 Pinturas, Lacas, Barniz

Productos que requieren Etiquetado NOM-003-SSA1

La NOM-003-SSA1-2006 abarca una amplia gama de productos, incluyendo pinturas, barnices, esmaltes, lacas, tintas y productos relacionados que contienen sustancias químicas potencialmente peligrosas. A través de esta norma, se busca controlar la exposición a estos productos químicos y minimizar los riesgos asociados a su uso, tanto para los trabajadores que los manejan como para los consumidores que los utilizan en aplicaciones domésticas.

Uno de los aspectos clave de esta norma es la clasificación de las pinturas y lacas en función de su contenido de compuestos orgánicos volátiles *(COVs). Los COVs son sustancias químicas que pueden evaporarse a temperatura ambiente y contribuir a la contaminación del aire interior y exterior.

Requisitos en las Etiquetas

La norma establece límites máximos de COVs permitidos en diferentes tipos de productos, lo que ayuda a reducir la emisión de estos compuestos y, por lo tanto, disminuye el impacto ambiental y protege la salud pública.

Además, la NOM-003-SSA1-2006 establece requisitos específicos para la información que debe incluirse en las etiquetas de los productos, como:

Nombre del producto

Debe incluir el nombre del producto de manera clara y legible. Esto permite a los consumidores identificar el tipo de pintura o laca que están comprando.

Marca registrada

Si la pintura o laca es de una marca específica, se debe incluir el nombre de la marca registrada.

Nombre y dirección del fabricante o importador

Debe proporcionarse el nombre y la dirección del fabricante o importador del producto para que los consumidores puedan identificar a quién contactar en caso de preguntas o problemas.

Número de lote o serie

Este número es útil para rastrear el producto en caso de problemas de calidad o retiros del mercado.

Fecha de fabricación y caducidad

Debe incluirse la fecha de fabricación y, en caso de ser relevante, la fecha de caducidad del producto. Esto es importante para asegurarse de que el producto no esté vencido y sea seguro de usar.

Composición química

Deben incluirse las sustancias químicas presentes en el producto, incluyendo ingredientes activos y cualquier componente peligroso, así como las concentraciones de estos elementos.

Instrucciones de uso

Deben proporcionarse instrucciones claras sobre cómo usar el producto de manera segura, incluyendo información sobre la preparación de la superficie, aplicación, tiempos de secado y medidas de seguridad.

Advertencias y precauciones

Las etiquetas deben incluir advertencias sobre los posibles riesgos para la salud y el medio ambiente asociados con el producto, así como precauciones específicas a seguir para minimizar estos riesgos.

Datos de seguridad

Deben proporcionarse detalles sobre el manejo, almacenamiento y eliminación adecuados del producto, incluyendo información sobre cómo desechar los envases vacíos de manera segura.

Información de contacto para emergencias

Debe incluirse un número de teléfono o dirección de contacto en caso de emergencias o para obtener más información sobre el producto.

Normatividad aplicable

Debe mencionarse que el producto cumple con la normatividad vigente, en este caso, la NOM-003-SSA1-2006.

Contenido neto

Debe indicarse el volumen o peso neto del contenido del envase.

Instrucciones para el consumidor

Pueden incluirse instrucciones adicionales destinadas a los consumidores, como recomendaciones de limpieza de herramientas y utensilios utilizados con el producto.

La norma también aborda aspectos relacionados con la producción y comercialización de pinturas y lacas. Por ejemplo, establece las condiciones de almacenamiento y transporte de estos productos para prevenir derrames, fugas y otros incidentes que podrían poner en peligro la salud de las personas y el medio ambiente. Asimismo, la norma incluye directrices sobre el etiquetado de envases y embalajes, garantizando que los productos sean identificables y se puedan rastrear adecuadamente.

Evaluación de Conformidad

En lo que respecta a la evaluación de la conformidad con esta norma, se establecen procedimientos para la certificación de productos y la acreditación de laboratorios de ensayo. Esto asegura que las pinturas y lacas comercializadas en México cumplan con los requisitos de la norma y sean sometidas a pruebas de calidad y seguridad por parte de laboratorios debidamente acreditados.

Además de los aspectos técnicos y de seguridad, la NOM-003-SSA1-2006 también aborda la promoción de buenas prácticas en la industria de pinturas y lacas. Fomenta la implementación de sistemas de gestión de calidad y la capacitación de personal para garantizar que los productos cumplan con los estándares de calidad y seguridad. Esto contribuye a la competitividad de la industria y al bienestar de los trabajadores.

La implementación de esta norma es esencial para proteger la salud de los trabajadores que manejan productos químicos en la industria de pinturas y lacas, así como para garantizar que los consumidores utilicen estos productos de manera segura en sus hogares. Además, contribuye a la reducción de la contaminación ambiental al limitar la emisión de COVs, lo que es beneficioso para la calidad del aire y la salud pública.

Trámites e Informes

*(COVs)

NORMA Oficial Mexicana NOM-123-ECOL-1998, Que establece el contenido máximo permisible de compuestos orgánicos volátiles (COVs), en la fabricación de pinturas de secado al aire base disolvente para uso doméstico y los procedimientos para la determinación del contenido de los mismos en pinturas y recubrimientos.

CONSIDERANDO

Que en cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización el 17 de febrero de 1998, se publicó en el Diario Oficial de la Federación con carácter de Proyecto la presente Norma Oficial Mexicana NOM-123-ECOL-1997, que establece el contenido máximo permisible de compuestos orgánicos volátiles (COVs), en la fabricación de pinturas de secado al aire base solvente para uso doméstico y los procedimientos para la determinación del contenido de los mismos en pinturas y recubrimientos, con el fin de que los interesados en un plazo de 90 días naturales, presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, sito en avenida Revolución 1425, mezzanine planta alta, colonia Tlacopac San Angel, código postal 01040, Delegación Alvaro Obregón, de esta ciudad.

Fuente: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4949693&fecha=14/06/1999#gsc.tab=0